Este despacho, en defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda interpuesta por uno de los comuneros, quien impugnaba el acuerdo mediante el cual la Comunidad le denegaba la autorización para poder dividir física o materialmente su vivienda en dos, siendo relevante el hecho de que no se solicitaba la división jurídica, por lo que no implicaba un cambio de coeficientes ni una modificación del título constitutivo.
La Sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad del acuerdo comunitario con el consiguiente reconocimiento del derecho de la actora a llevar a efecto las obras proyectadas. La estimación se basó en que, el juez de instancia entendía que si bien la obra comportaba afectaciones de menor entidad sobre elementos comunes, por lo que sería pertinete la autorización comunitaria, la denegación de la misma por parte de la Comunidad era abusiva.
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, sin embargo la Audiencia entendió que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 19/12/2008) la reforma de división física o material no precisaba el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios y por ende, no entra a analizar el abuso de derecho.
Frente a dicha Sentencia este despacho interpuso el oportuno recurso de casación, cuyo único motivo se basaba en la infracción del artículo 553-36.2 y 3 del CCC, al amparo del art. 477.2.3º de la LEC, por ausencia de jurisprudencia del TSJC en relación a la necesidad de autorización de la Comunidad de Propietarios para la realización de obras de segregación, o división física o material de un departamento en dos, el cual fue estimado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia nº 16 de fecha 2 de abril de 2024 (recurso de Casación nº 126/2023), en su Fundamento de Derecho 4º dice:
“7. Es evidente, además de notorio, que la división de una vivienda en dos, que es lo realmente pretendido en el presente supuesto, implica a todos los comuneros, si como acontece en el presente caso, exigen duplicidad de canalizaciones, conexiones, desagües, etc. Precisos, cuanto por el precedente que supone para el resto de comuneros posibles interesados en la misma solución si su piso lo permite según la normativa urbanística “ad hoc”.
(…)
Es por ello, que no puede sostenerse que la división propuesta por los demandantes-recurridos no suponga alteración de elementos comunes por alteración de su primitiva configuración y un uso más intenso de los mismos.
(…)
Y además, asume la Sala las funciones de instancia para tratar el abuso de derecho que fue omitido en segunda instancia, indicando en el Dundamento de Derecho 5º:
“6. Partiendo de los hechos probados de la sentencia de primera instancia no aparece la situación de abuso de derecho, ni mucho menos la negativa de la Comunidad originaba perjuicio desproporcionado a la comunidad de bienes demandante y sí que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia, la negativa a la división se basaba en causa legal. En definitiva, no puede sostenerse abuso de derecho (…)”.
Concluye el TSJC estimando el recurso de casación, revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, sin imponer las costas por entender que concurren circunstancia excepcionales (art. 398.2 LEC) “al ser el primer pronunciamiento de la Sala en esta materia” (FD 6º).
Fdo. María Vázquez Bernárdez
Col. 38.934 ICAB