Esta es la problemática en la que nos hemos encontrado en el despacho, donde nuestra clienta, una persona de avanzada edad, pensionista y propietaria de la totalidad de un edificio no constituído en régimen de propiedad horizontal, fue demandada por una de las arrendatarias con contrato de prórroga forzosa de 1961, solicitándole la instalación de un ascensor.
La demanda se basaba en el artículo 553.25-5º del CCC y el 108 de la LAU, sin perjuicio del derecho de la demandada de repercutir el coste de la obra del ascensor.
A la referida demanda nos opusimos por entender que ni art. 553.25-5º CCC ni el 108 de la LAU son de aplicación al supuesto de autos, por cuanto la finca no está dividida en propiedad horizontal y no se trata de obras de conservación ni reparación.
Pese a ello, el juzgado de primera instancia estimó la demanda por lo que fue recurrida en Apelación, fallando finalmente la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 27 de diciembre de 2024 la estimación de nuestro recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y desestimando la demanda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, haciendo alusión a la Sentencia nº 15/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 21 de febrero, considera que:
En conclusión, la respuesta es no, un arrendatario no puede obligar a un arrendador, propietario de un inmueble que no está constituído en propiedad horizontal, a instalar un ascensor por la vía civil en base a la normativa de propiedad horizontal, ni a la normativa administrativa, ni a la ley de arrendamientos urbanos.
Fdo. María Vázquez Bernárdez
Col. 38.934 ICAB