¿Puede un arrendatario obligar al arrendador, propietario de un edificio no constituído en régimen de propiedad horizontal, a instalar un ascensor?

LA FIDUCIA

Esta es la problemática en la que nos hemos encontrado en el despacho, donde nuestra clienta, una persona de avanzada edad, pensionista y propietaria de la totalidad de un edificio no constituído en régimen de propiedad horizontal, fue demandada por una de las arrendatarias con contrato de prórroga forzosa de 1961, solicitándole la instalación de un ascensor.

La demanda se basaba en el artículo 553.25-5º del CCC y el 108 de la LAU, sin perjuicio del derecho de la demandada de repercutir el coste de la obra del ascensor.

A la referida demanda nos opusimos por entender que ni art. 553.25-5º CCC ni el 108 de la LAU son de aplicación al supuesto de autos, por cuanto la finca no está dividida en propiedad horizontal y no se trata de obras de conservación ni reparación.

Pese a ello, el juzgado de primera instancia estimó la demanda por lo que fue recurrida en Apelación, fallando finalmente la Audiencia Provincial  de Barcelona en fecha 27 de diciembre de 2024 la estimación de nuestro recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y desestimando la demanda.

La Audiencia Provincial de Barcelona, haciendo alusión a la Sentencia nº 15/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 21 de febrero, considera que:

  • no es posible aplicar la normativa catalana de propiedad horizontal por cuanto “el art. 553-1 CCC requiere la existencia de un título de constitución que en este caso no concurre (no es hecho debatido que el inmueble no está constituido en régimen de propiedad horizontal)”;
  • que no puede fundamentar una reclamación civil la normativa administrativa relativa a la accesibilidad (Ley 13/2014 de 30 de octubre desarrollada por el Decreto 209/2023 de 28 de noviembre);
  • y por último, que “en todo caso para que se pueda obligar al arrendador a la ejecución de unas obras en base al régimen de arrendamientos urbanos es necesario que las mismas se puedan considerar “reparaciones necesarias”, haciendo hincapié en la palabra reparación” de algo preexistente y no nuevo como es la instalación de un ascensor donde no lo había, y “necesarias”, es decir, imprescindibles, entendiéndose que lo son aquellas que vengan impuestas por la autoridad competente, no la instalación de un ascensor por voluntad de una arrendataria (SAP Barcelona nº 644/2020 de 14 de julio y nº 470/2012 de 4 de septiembre).

En conclusión, la respuesta es no, un arrendatario no puede obligar a un arrendador, propietario de un inmueble que no está constituído en propiedad horizontal, a instalar un ascensor por la vía civil en base a la normativa de propiedad horizontal, ni a la normativa administrativa, ni a la ley de arrendamientos urbanos.

 

Fdo. María Vázquez Bernárdez

Col. 38.934 ICAB

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